Prórroga de los ERTE. RDL 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo

La persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por la COVID – 19 exige mantener las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en sus artículos 22 y 23, relativos a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19, así como las medidas extraordinarias vinculadas a las mismas en materia de protección por desempleo.
En el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo se contemplan distintas medidas para aliviar los efectos negativos sobre las empresas y el empleo.

 

¿Se pueden prorrogar los ERTES de fuerza mayor del RD Ley 8/2020?

El artículo 1 del nuevo RD Ley prorroga los ERTES de fuerza mayor automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
Las empresas que decidan prorrogar los ERTES, quedarán obligados a mantener el nivel de empleo durante 6 meses más.
Las empresas deberán tramitar de nuevo la prestación colectiva para los trabajadores afectados por el ERTE. El periodo para realizar este trámite abarca desde la fecha de entrada en vigor del RDL hasta el 20 de octubre de 2020.

¿Qué prórrogas de ERTES tendrán derecho a exoneraciones?

Las prórrogas de ERTE de empresas con reducida recuperación de actividad.
La Disposición Adicional Primera prevé exoneraciones de las cuotas de seguridad social hasta el 31 de enero de los trabajadores afectados de aquellas empresas de sectores con una reducida tasa de recuperación de actividad:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 85% de exoneraciones de la cuota empresarial.
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 75% de exoneraciones de la cuota empresarial.

No todas las empresas podrán exonerarse, solo lo podrán hacer aquellas cuya actividad esté incluida en el listado de CNAE que recoge el propio RDL 30/2020 en el ANEXO.
Además también podrán exonerarse las empresas con ERTE de fuerza mayor prorrogado cuyo negocio forme parte de la cadena de valor de empresas incluidas en el listado de CNAE.

¿Qué se considera para formar parte de la cadena de valor?

Para considerar que forman parte de la cadena de valor o son dependientes indirectamente de esas empresas, tendrá que acreditarse que al menos un 50% de su facturación durante 2019 dependía de forma directa de ellas. O que su actividad real depende indirectamente de la desarrollada por las empresas incluidas en el listado de CNAE.

¿Qué es un ERTE por impedimento? ¿Qué empresas pueden solicitarlo?

El artículo 2.1 del RD Ley 30/2020 crea un nuevo tipo de ERTE, el denominado ERTE por impedimento.
Podrán solicitarlo todas las empresas de cualquier sector o actividad que no puedan abrir o deban cerrar alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas adoptadas por las autoridades a partir del 1 de octubre.

¿Qué exenciones tienen las empresas que adopten un ERTE de impedimento?
  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 100% de exoneraciones de la cuota empresarial, durante el periodo que cierre hasta el 31 de enero.
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 90% de exoneraciones de la cuota empresarial, durante el periodo de cierre hasta el 31 de enero.
¿Qué es un ERTE por limitación? ¿Qué empresas pueden solicitarlo?

El artículo 2.2 del RD Ley 30/2020 crea un nuevo tipo de ERTE, el denominado ERTE por limitación.
Podrán solicitarlo todas las empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normal de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas adoptadas por las autoridades a partir del 1 de octubre.

¿Qué exenciones tienen las empresas que adopten un ERTE de limitación?
  • Empresas con menos de 50 trabajadores:
    • Octubre: 100%
    • Noviembre: 90%
    • Diciembre: 85%
    • Enero: 80%
  • Empresas con más de 50 trabajadores:
    • Octubre: 90%
    • Noviembre: 80%
    • Diciembre: 75%
    • Enero: 70%
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