Ahora no es exigible, con carácter general, la llevanza del registro de jornada. Por ello, no es constitutiva, en cuanto a tal, de una infracción en el orden social.
El registro de jornada seguirá siendo un posible medio de prueba, allí donde esté implantado.
La ausencia de control no impide a la ITSS desplegar sus actuaciones de comprobación mediante las facultades de que dispone por ello “el control del tiempo de trabajo -la jornada- siempre ha sido y sigue siendo posible”.
Por ello, “la no obligatoriedad del registro de la jornada diaria de trabajo no exime a las empresas de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias”, centrándose la cuestión, entonces, en los medios de comprobación.