Tras un año en funcionamiento, el 1 de julio de 2018 entra en vigor la versión 1.1 del Suministro Inmediato de Información (SII).
Entre las modificaciones más relevantes, podemos destacar:
- Se añade en el Libro registro de facturas expedidas una marca para identificar aquellas Facturas Expedidas por un Tercero, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera y sexta del Real Decreto 1619/2012.
- Se añade una nueva clave de factura en el libro de registro de facturas recibidas “LC”: “Aduana – Liquidación complementaría”.
- Se añaden dos nuevas marcas que permiten concretar si la factura simplificada recoge la identificación del destinatario a los efectos de cumplir con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Reglamento de facturación, o si la factura expedida de acuerdo con el artículo 6 del mismo reglamento, no contiene la identificación del destinatario según lo previsto en su artículo 6.1.d.
- Se añade una nueva clave de medio de cobro / pago de las operaciones acogidas o afectadas por el RECC del IVA para identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante ordenes de domiciliación bancaria.
- Se añade un campo adicional de contenido libre denominado “Referencia Externa”con el objetivo de que puedan añadir información interna de la empresa asociada al registro de la factura.
- Se renombran algunas etiquetas para ofrecer mayor claridad y precisión jurídica en las denominaciones: periodo de liquidación, facturación por terceros o por el destinatario e importe de transmisiones de inmuebles sujetos a IVA.
- Se crea la etiqueta Macrodato en los libros de emitidas y recibidas para identificar aquellas facturas con importe de la factura superior a un umbral de 100.000.000 euros.
- Se simplifica la información de la devolución de IVA en el régimen de viajeros. La simplificación incluida se basa en informar con un tipo de comunicación diferente (A5 para las altas, o A6 para las modificaciones) de estas devoluciones informando en el campo número de factura del DER, y desglosando con los importes en negativo la base y cuota objeto de devolución, el periodo que se consignará en este registro será aquel en el que se vaya a tener en cuenta la minoración del IVA repercutido. De este modo no será necesario modificar el registro de la factura anterior. Las operaciones informadas con estas claves de comunicación no se computarán a efectos del volumen de operaciones. Este sistema de registro convivirá, y será alternativo, con el actual sistema de registro de estas devoluciones con la clave A4.
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