Como bien sabrá, se están adoptando nuevas medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Es por ello, que creemos necesario compartir todas estas novedades con vosotros y así poder facilitar la transmisión de información en estos momentos tan críticos que todos estamos pasando.
Plazo de presentación de los libros obligatorios para empresarios ante el Registro Mercantil:
- Las sociedades para las que, a fecha 14 de marzo de 2020, no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales y a las que es de aplicación el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (sociedades que constituyen la inmensa mayoría), podrán presentar a legalizar sus libros obligatorios dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que finalice el periodo de alarma.
- Todo lo anterior sin perjuicio de que las sociedades que efectivamente deseen legalizar los libros obligatorios que tengan debidamente elaborados lo puedan hacer en cualquier tiempo, aún en vigor el estado de alarma.