Como bien sabrá, se están adoptando nuevas medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Es por ello, que creemos necesario compartir todas estas novedades con vosotros y así poder facilitar la transmisión de información en estos momentos tan críticos que todos estamos pasando.
- Plazo formulación de cuentas: estableciendo que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma , por lo que el plazo máximo de formulación de las cuentas anuales de una entidad cuyo ejercicio terminó el 31 de diciembre de 2019 será el 1 de septiembre de 2020.
- Plazo aprobación de cuentas: se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, con lo que las empresas dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, en modo tal que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio. Con lo que, agotando los plazos, entidades con ejercicio coincidente con el año podrían aprobar sus cuentas anuales hasta el 1 de noviembre.
- Plazo para legalización de libros obligatorios: la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública interpretaba, en contestación a una consulta realizada, que en los casos de sociedades que a 14 de marzo no hubiera finalizado el plazo de formulación de sus cuentas anuales, podrían presentar a legalizar sus libros obligatorios dentro de los 4 meses siguientes a la finalización del período de alarma. Ahora, tras la modificación del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, entendemos que, con los mismos argumentos de la Dirección General y siendo prudentes, podríamos entender que el plazo para legalizar los libros será de 4 meses a contar desde el 1 de junio, por lo que finalizaría el 1 de octubre.
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